DECRETO DE URGENCIA N° 107-2009.


DECRETO DE URGENCIA N° 107-2009.- Decreto de Urgencia que aprueba precisionesrespecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de lasobras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramoVilla El Salvador - Avenida Grau
las condiciones actuales del transporte colectivo en la ciudad de Lima y sus zonasaledañas son contrarias al interés social y resultan antieconómicas, por la gran pérdida de horashombre, baja productividad y menor competitividad; a fin de facilitar que la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma completamente las competencias, funciones y atribuciones que le corresponden por Ley, es necesario disponer que asuma las funciones que, en su momento, fueron encargadas a PROVÍAS NACIONAL, a mérito del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2009, con la finalidad de evitar que se genere la duplicidad de funciones entre los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2009 citado anteriormente, actualmentese está gestionando ante la Corporación Andina de Fomento - CAF el préstamo para laculminación y puesta en marcha del Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, el cual ya se encuentra aprobado por el Directorio de la citada Corporación, habiéndose considerado entre las condiciones aprobadas por la citada Corporación que el Órgano Ejecutor sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, considerando que ésta última constituye el órgano especializado, que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av.Grau; por las condiciones del préstamo,PROVÍAS NACIONAL ya no será la Unidad receptora del préstamo para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av.Grau, por lo que a fin de no generar un perjuicio económico y financiero para el Estado, es necesario precisar el encargo conferido a mérito del artículo 2, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia N° 032-2009, precisado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 034-2009 y por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 042-2009

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